Nos remontamos a 1999, a la Conferencia Mundial de la Coalición contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres celebrada en Bangladesh, en enero de ese año. En esa instancia se fijó el 23 de septiembre como Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
Esta fecha no fue indicada por casualidad, si no por un hito que para lxs argentinxs tiene que ser motivo, si no de orgullo al menos remarcable: la sanción en 1913 de la ley contra la trata de blancas, la prostitución forzada y el proxenetismo, mejor conocida como Ley Palacios.
La “Ley Palacios”
Los antecedentes para la sanción de la norma tienen que ver con las condiciones sociales que configuraron la ciudad de Buenos Aires particularmente y los principales centros receptores de inmigrantes a finales del siglo XIX y principios del XX en general. La masiva ola inmigratoria estaba mayormente compuesta por varones, por lo que no tardaron en proliferar prostíbulos que requerían una alta demanda de mujeres con fines de explotación sexual. Las actividades de estos lugares estaban en algunos casos reglamentadas y en otros funcionaban clandestinamente, organizándose así redes de trata de blancas, como se conocía en aquel momento, compuestas en muchos casos por inmigrantes que implementaron un comercio de mujeres de sectores vulnerables, provenientes de Europa del Este. Una de las más conocidas fue la Zwi Migdal, que traficaba mujeres mayormente desde Polonia.
Las condiciones de esclavitud a las que estaban sometidas estas mujeres, hicieron que organizaciones internacionales llamaran la atención al país y se exigiera una solución política para la cuestión.
El diputado socialista Alfredo Palacios fue el autor del proyecto que derivó en la sanción de la Ley Nacional Nº 9.143. La norma preveía penas de entre 3 y 10 años de cárcel por la promoción de los delitos de corrupción de mujeres o prostitución de mujeres, tanto mayores o menores de edad; esto fue un cambio fundamental pues hasta el momento la explotación sexual de niñas y adolescentes estaba permitida por un artilugio legal. También alcanzaba a dueños de prostíbulos fueran argentinxs o extranjerxs.
Legislación en Argentina:
Desde 2012 nuestro país cuenta con la Ley 26.842, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. La legislación fue impulsada en diversos ámbitos por Susana Trimarco, madre de María de los Ángeles Verón, quien fuera secuestrada para la explotación sexual, y cuya lucha se convirtió en un símbolo contra la trata de personas.
La ley considera a la trata como el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países. Respecto de la explotación tipifica diferentes supuestos que incluyen ciertas condiciones de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad: trabajos o servicios forzados; la comercialización de la prostitución ajena o cualquier forma de oferta de servicios sexuales ajenos; la comercialización de pornografía infantil o realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; el matrimonio forzado o cualquier unión de hecho en estas condiciones y la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos. También se agrega una aclaración sobre el consentimiento de la víctima de trata que en ningún caso será causal de eximición de responsabilidad de lxs autores.
Con esta legislación nació también el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que diseña las políticas para enfrentar esta problemática. Por otro lado, existe la Protex, Procuraduría de Trata y Explotación de Personas que dispone de una línea de denuncias gratuita y anónima, la 145, de la cual producen informes anuales disponibles en su página. Durante el período de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio elaboraron un reporte especial donde se hace hincapié en el descenso de denuncias, provocadas por el cese de la circulación de las personas que, en general, podían reportar alguna situación durante su recorrido cotidiano. Sin embargo, también detectaron que con las sucesivas flexibilizaciones las denuncias volvieron a aumentar; contando en los primeros tres meses con 333 llamados, de los cuales 75 correspondían a explotación sexual.
Actualidad del problema:
Más de 100 años después de la promulgación de esa ley, vanguardia para su momento, el problema de la explotación sexual y la trata de personas con esos fines se ha sofisticado y alcanza una magnitud global.
Es una de las actividades criminales que más dividendos genera en todo el mundo. La captación de mujeres, niñxs y adolescentes se da en contextos generalmente de vulnerabilidad, de pobreza estructural y exclusión social, en tránsito por migraciones irregulares, a través de engaños o seducción y se agregan ahora también las redes sociales.
Los estados no han sido efectivos en esta lucha y en particular en América Latina se observa en muchos casos la complicidad de algunos estamentos. Esto sucede a pesar de que el 90 por ciento de países en el mundo tienen legislaciones que penan la trata de personas. Hay detectadas corrientes transrregionales de circulación que muestran que las víctimas se encuentran en el “Sur Global”, que incluye a Asia Oriental y Meridional y al África subsahariana, pero también a América del Sur. De allí hacia países ricos de América del Norte, Europa Occidental y Oriente Medio, trazando una línea inequívoca entre el PBI de los países de destino y la proporción de víctimas de la trata trasladadas de otras regiones.
Se puede considerar que la explotación sexual y la trata de mujeres, niñxs y adolescentes son también un flagelo, no hay excusas para no combatirlas. Las políticas y medidas adoptadas hasta el momento son insuficientes, hace falta más esfuerzo en este sentido y desterrar los mecanismos que permiten que este delito se cometa ante los ojos de diversxs funcionarixs públicxs. Y de fondo, sin dudas, la reducción de la pobreza y las desigualdades serán factores fundamentales para su eliminación. Se trata nada más y nada menos que reconocer el derechos de millones de mujeres, niñxs y adolescentes, cualquiera sea su orientación sexual, a una vida libre de violencias.
Fuentes:
Bacchiega, Julia “Liberando esclavas: La aplicación de la "Ley Palacios" en la provincia de Buenos Aires (1913-1922). Universidad Nacional de La Plata http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.1652/te.1652.pdf
Coalición contra el tráfico de Mujeres y Niñxs en AMLat y el Caribe http://www.catwlac.org/
UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/glotip/GLOTIP14_ExSum_spanish.pdf
Protex - Procuraduría de Trata y Explotación de Personas http://www.mpf.gob.ar/protex/