El funcionamiento del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial resulta imprescindible para cumplir en 18 meses con la formulación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, plazo perentorio establecido en la Ley 8051, a partir del envío del Plan Estratégico de Desarrollo Provincial PEDMZA2030 a la Honorable Legislatura para su conocimiento (la aprobación por Ley no está prevista en la Ley 8051).
El Consejo, en primer lugar, interviene en la organización de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial, organismo desconcentrado encargado de la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. En segundo lugar, el órgano colegiado participa en todo procedimiento que realice la Agencia, dictaminando en todas las instancias del proceso de ordenamiento territorial provincial (planificación, seguimiento y evaluación).
En tercer lugar, la Agencia colabora con los Municipios para elaborar planes compatibles entre sí y con la planificación provincial. Cabe señalar que varios municipios, haciendo uso de las atribuciones que la Ley 8051 les confiere, han iniciado procesos de planificación territorial.
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29 de octubre de 2024